En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa, al estado que comience a transcurrir el lapso para que el defensor ad litem, abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, de cabal cumplimiento a sus funciones y en tal sentido, de contestación a la demanda incoada contra su representado.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su oportunidad legal remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diec.....