IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.334, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa IMPORTADORA PRECIOS SOLIDARIOS R.L., el cual se ordena lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el cobro de la factura N° 0022, por haberse demostrado el pago de la misma.
SEGUNDO: ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el pago de la factura 0021 de fecha 25 de abril de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVÁRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.931,80).
TERCERO: ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA C.....