En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa N° 1480 de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, estado Lara, en el expediente administrativo N° 013-2013-01-00112 que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano RONY GABRIEL LOZADA contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República
TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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