-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE-DESAFECTO) incoada por los abogados CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS y REYNALDO AUGUSTO GARCÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.104.820, V-16.217.560, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 229.910 y 194.695, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARSAL ANTONIO GONCALVES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.382.803, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía al ciudadano MARSAL ANTONIO GONCALVES CENT.....