Ahora bien, la solicitante CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 16.184.089 comparece por ante este Tribunal actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PEÑA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.773.843, en ejercicio de un instrumento poder que le fuere conferido, asistida de abogado, por lo que resulta evidente que CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO carece de capacidad de postulación al no ser abogado, y que tal falencia no puede ser subsanada al acudir en sede judicial asistida de un abogado, lo que conlleva a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la .....