DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinales 2º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALTAMIRA, representada por los ciudadanos EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÒNES y MARI SOL SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.478 y V-4.375.418 respectivamente.
Se condena en costas incidentales a la parte demandada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justic.....