Se dicto Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas declarando PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº027-2024 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 03:28.....