Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos RENNY ALBERT LIZARDO GARCIA y ENEYDA JOSEFINA HERNANDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-7.724.870 y V-9.720.005, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha en fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), emitida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Registro Civil de la parroquia Caciqu.....