En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Querella por haberse cumplido las formalidades exigidas por el legislador, confiriéndole a la víctima la condición de parte Querellante tal como lo prevé el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y al querellado. Pásese por sistema que lleva el circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
Juez Noveno en Funciones de Control
Abg. Magaly Parra
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