Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos José David Luna Tulamik, Dagoberto Villamizar Bayona y Hugo Nel Ballesta Arias. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, este Tribunal Décimo de Control, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haberse extinguido la acción penal. Líbrese los oficio respectivos y las boletas de excarcelación. Las partes quedaron debidamente notificadas tanto de la presente decisión como de la publicación del auto motivado.- Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.