Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que conforme a los literales b, c, d e y f del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les fueron impuestas a los adolescentes en audiencia de fecha 15 de Diciembre de 2002, según acta inserta a los folios 16 al 20, ambos inclusive. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente.....