En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Imputada MARIANELLYS CABRERA BELLO, por la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención Domiciliaria con vigilancia de la Comisaría Policial correspondiente, que deberá cumplir momentáneamente en la dirección aportada por la misma ante este Tribunal, debiendo aportar nueva dirección con carácter de urgencia a los fines de asegurar el cumplimiento efectivo de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de informarle los motivos de la presente decisión. LÍBRENSE LOS OFI.....