DECISIÓN
En atención a los señalamientos realizados anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionadas, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO DIAZ LODO y ADRIANA MARIA BLINNSSTEINNSS DE DIAZ, asistidos por los abogados en ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, HUMBERTO PAEZ ALVAREZ y AMERICA ORAA, en contra de la decisión que declaró el Sobreseimiento de la Causa, dictada por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal Abog. TOREDIT ALFREDO.