Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT actuando en nombre de la niña MARI ANGEL CORREA BETANCOURT en contra del ciudadano ERNESTO JOSE CORREA HERNANDEZ y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo ) en los meses de Julio y Noviembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de DICIEMBRE de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.