Vista la exposición de las partes, este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley así como los alegatos de la defensa este Tribunal PRIMERO: Por cuanto la acusación Presentada por el Representante del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admite totalmente la Acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público contra los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, FRANK JOSE GUASIMUCARO Y CARLOS ENRIQUE LINAREZ GARCIA, por La presunta comisión del delito de del delito de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento del hecho. SEGUNDO: se Admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la de la Defensa. TERCERO: Se otorga una Medida Cautelar de las previst.....