este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 40, 48 numeral 6, 318 numeral 3º y 264 del Código Adjetivo Penal, decidió en los siguientes términos: PRIMERA: Se APROBO EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOSE RAMON GALINDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 4.938.852, y OMAR ALBERTO LAMEDA PÉREZ., titular de la Cédula de Identidad No 7.362.898. SEGUNDO: Se declaró extinguida la acción penal y se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOSE RAMON GALINDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 4.938.852, con respecto al delito de Fraude, previsto en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se EXAMINÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y SUSTITUYO por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con .....