Del análisis efectuado a las actas procesales se evidencia de manera muy clara que el desistimiento del recurso fue efectuado en forma expresa por el propio recurrente, ciudadano MANUEL MACHADO EGUI, asistido por abogado, en su carácter de coheredero de la sucesión de CRISTINA EGUI DE MACHADO, mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), que cursa al folio mil ciento dos (1102) del expediente, en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir los efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Siendo esto así, con base en las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la representación judicial del demandante. Así se declara.