Realizadas las consideraciones que anteceden y por cuanto se observa que el intimado, dentro del lapso legal establecido, no acreditó haber pagado las cantidades reclamadas y tampoco formuló oposición al procedimiento monitorio, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara firme el Decreto intimatorio dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2006, el cual contiene las sumas intimadas por el actor en el libelo, las cuales se señalan a continuación: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000.000,oo), por concepto de capital del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.684.441,47), por concepto de intereses originales calculados desde el 21 de marzo.....