Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARLA GALINDO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.610.205, debidamente representadaza por la abogada ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.079, contra la UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ VICERECTORADO ADMINISTRATIVO. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos.