"...administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 139 año 2.001; falleció el día once (11) de junio del año Dos Mil uno, a las ocho de la mañana, en el Ambulatorio Tocuyito del estado Carabobo, causa Insuficiencia Respiratoria aguda, enfermedad bronco obstructiva crónica: DONDE DICE: "...PIERA, EDUARDO JOSE Y CARMEN AMERICA..." DEBE DECIR: "...EDUARDO JOSE Y CARMEN AMERICA...." que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes..."