Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACOBO JOSE ROMERO PADILLA, MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, LEONARDO RAFAEL ROMERO PADILLA, FLOR MARIA ROMERO DE GIL, GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y GILDRE JACINTA ROMERO DE OROZCO, antes identificados de JACINTA PADILLA DE ROMERO, quien en vida fuera madre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JACOBO JOSE ROMERO .....