DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de las adolescentes identidad omitida y identidad omitida, identificada ut supra, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 407 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas, a las que se adhiere la defensa publica en virtud del principio de comunidad de las pruebas de aquellas que beneficien a su representada así mismo se acuerda la presencia de un Defensor Técnic.....