En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la ciudadana LILIAN MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.362, y se DECRETA:
PRIMERO: ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE REALIZAR ALGUN ACTO DE DISPOSICION del Vehículo marca Fabricación Nacional, tipo Plataforma, clase Remolque, color anaranjado, modelo Los Llanos, placas 89D-HAB, serial de carrocería S2G0230716, motor no porta, uso carga, año 1999, el cual presenta las siguientes características según Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-127-AEV-115-07-09, la cual riela al folio 45 del presente asunto, de fechas 14/04/2010 y 02/08/2009, suscritas por detective Reynaldo Tamayo, funcionario adscrito al Departamento de Criminalíst.....