En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.861.538 y de este domicilio, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano FERNANDO JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.443.029.- Así se declara.-