Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por el abogado ROGER ZAMORA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 131.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, este Tribunal observa que en el auto de fecha 26 de octubre de 2012 se omitió notificar de la admisión del presente recurso a la ciudadana Fiscal General de la República según lo establecido en el articulo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Debido a lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ordena reponer la causa al estado de librar nuevas notificaciones. Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el auto de fecha 15 de octubre de 2012 y el auto de fe.....