se admite cuando ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil todo de conformidad con el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada, que lo es la empresa MULTI SERVICIO VENECAR BARINAS C.A, en la persona de su presidente ciudadano JOSE FEDERICO FARFAN, quien es venezolano, mayor de edad | cedula de identidad Nº V -3.591.294, con domicilio en el Estado Barinas. Propietario del vehiculo cuyas características son : PLACAS: A19AF4M, CALSE: CAMION ,TIPO: GRUA DE PLATAFORMA ,COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET,MODELO :NPR para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de Despacho |,mas cuatro (04) días que se le conceden como termino de la dis.....