Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le sigue el ciudadano ANTHONY RICARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.763.144 contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO FONG BEJUMA, C.A., déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para su archi.....