*Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS de suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 195-14 DEL 24/03/2014 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE (EXPEDIENTE Nº 027/2013/01/00103), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- Se deja constancia que el lapso -cinco (5) días de despachos- para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.