En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.925.504, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.205, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, por la presunta violación del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela