PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara QUE EL ABOGADO WILLIAM GUSTAVO URIBE, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
No hay condenatoria en costas, conform.....