Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 180, peticionada por el ciudadano JIMY JESUS JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.626.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 180 de la de cujus CARMEN MODESTA MEDINA DE JIMENEZ, en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Defunción debe incluirse al ciudadano SEBASTIAN FELIPE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-638.873, como cónyuge. TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia.....