Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 5 de diciembre de 2016, por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alejandro González Valenzuela y Maria Estela Zannella Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.176 y 114.214, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PEDRO JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-1.749.007, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA
A- Del mérito favorable:
En relación al mérito favorable de los autos promovido en el punto 1, del.....