Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se desecha la pretendida promoción "prueba del mérito favorable de autos" ofrecida por el apoderado judicial de la parte actora (Sociedad Venezolana de Reumatología), en la incidencia de fraude procesal interpuesta por esa representación alusiva al juicio que por Nulidad de Contrato sigue la Sociedad Venezolana de Reumatología en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, por no constituir aquel un medio de prueba sino una simple invocación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente resolución no hay especial cond.....