Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: NEGAR lo solicitado por la representación judicial de la parte Oferente, mediante su diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, todo lo cual guarda relación en oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo A Y L Representaciones C.A., a favor de la ciudadana Majanybeth Rodriguez Valera, todos identificados en autos, instándole a que señale nueva dirección del Oferido a los fines de practicar una notificación efectiva Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.