En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Salvador Antonio Luque Godoy, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Enrique José Chacón Breto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.750, 21.085 y 41.762, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO VALDERRAMA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-615.414, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
PRIMERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE realizar el recálcalo de las prestaciones sociales del ciudadano RICARDO VALDERRAMA FERNÁNDEZ, en el cual incluya en el salario normal el Bono de Productividad, y previa deducción de lo ya cancelado.
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRAN.....