Al respecto, este Tribunal de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que el abogado EFRAIN SANCHEZ, TIENE FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, tal y como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 17 del expediente, motivo por el cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE.