Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: se declara: (i) improcedente la petición de inadmisibilidad de la apelación, formulada por la parte actora; (ii) no ha lugar a las defesas de incompetencia, de inadmisiblidad de la demanda, de determinación del contrato de fecha 19-10-1988 y a la impugnación de la cuantía, formuladas por la accionada;
SEGUNDO: Se confirma, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 23 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DESALOJO, fundada en el literal "A" (falta de pago de los cánones de arrendamientos) del artículo 34 del Decreto-Ley .....