III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Femy Torres de Salazar y Pedro Julio Salazar Salazar, la primera de las nombradas venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.144 y el segundo colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 862.399, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 16 de junio 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre, estado Miranda, según consta en acta Nº 61, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1972.
Ofíciese lo conducente a la Pr.....