DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, por tanto, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FILOGONIO MOLINA Y DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.860.254 y 3.007.893 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.994 y 161.708 respectivamente, ambos actuando en nombre propio, en contra de la empresa PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A., inscrito en el Servicio Autón.....