Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 07 de agosto de 2018, por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se desprende de los autos que los codemandados Aido Biloune, Joseph Sabbagh, María Kahajian de Sabbagh y Carlos Gerardo Mendoza Rodríguez, todos arriba identificados, se encuentran notificados y manifestaron su consentimiento, cumpliéndose con la formalidad establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-