REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2020
210° y 161°
Visto que para el día 08/12/2020, estaba fijada la celebración de la audiencia conciliatoria y por cuanto la abogada Violeta Rodríguez, identificada a los autos, mediante diligencia de la misma fecha expreso "(...) En vista de la incomparecencia de la parte demandante de la audiencia conciliatoria pautada para el día de hoy 08/12/2020. Solicito muy respetuosamente que este tribunal fije una nueva fecha para la realización de audiencia conciliatoria (...)"; le resulta necesario a este Juzgado Agrario, observar lo que dispone los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución de conflictos. De las norma antes mencionadas, se deduce.....