Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO privado de opción de compra venta celebrado en fecha 28 de julio de 2009, incoada por la ciudadana NILDA SOLEDAD GALLANGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.876.263, contra el ciudadano JOSE GREGORIO AGRIESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.849.281.
SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO PRIVADO intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO AGRIESTI MALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.849.281, contra la ciudadana NILDA SOLEDAD GALLANGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.....