En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil G C TIRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 17 de agosto de 2001, N° 14, Tomo 66-A y el ciudadano GASPAR COTTONE DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.933.970, de este domicilio, contra la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante sociedad mercantil ORO CAUCHOS LASER, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 19 de mayo de 2006, N° 13, Tomo 35-A y el ciudadano GIUSEPPE COTTONE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.215.237, de este domicilio.
SEGUNDO.....