éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena dejar sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 13 de julio de 2016, a las sociedades de comercio CONSINSP, C.A y PROSEGUROS, S.A., respectivamente, de igual modo, éste Tribunal Superior acuerda librar nuevas boletas de citación a las prenombradas sociedades de comercio, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2015, todo ello de conformidad a los principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos.....