En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nro. 508 del año 2001, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), peticionada por la ciudadana VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción antes mencionada en lo que respecta a las omisión cometida en la misma, ya que: donde se expresa la identificación del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, su número de cédula correcto es "Nº V-4.177.439" y no "2.513.142" que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad .....