este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 14.135,54), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON OCHO CENTAVOS (US$ 28.271,08), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento estimadas prudencialmente por este Tribunal en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 3.533,88), calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En cuanto a la medida de embargo preventivo de las cu.....