Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 9, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra de los acusados: OSCAR DARIO LEON y LUIS ANTONIO RONDON, plenamente identificados en esta decisión, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación se admiten en su totalidad sin reserva alguna. Le fue acordado a las defensas de ambos imputados el derecho a la comunidad de la prueba, tal como lo expusieron ambas partes en la audiencia oral, todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO sin más dilaciones, en virtud de lo cual acuerda este Tribunal emplazar a las parte.....