este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se sustituya la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículo 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Minerva Parra Montilla.