este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI C.I. N° 16.741.736, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de Tres (3) Años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. El tribunal acordó sustituir la medida de privación preventiva de libertad por la medida cautelar de presentación en la URDD cada ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, la cual comenzará a cumplir a partir del día 07-01-04 y hasta que el caso pase al Juez de Ejecución que le corr.....