En consecuencia esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior de la niña de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 y 39 literal "b" de la citada ley, concede autorización judicial suficiente a la niña (...), venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...), a la ciudad de Cartagena, República de Colombia